La suspensión provisional de Ayuntamientos, como medida cautelar, es inconstitucional al exceder las facultades otorgadas a las Legislaturas Locales por el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal, el cual concibe la suspensión como un procedimiento definitivo con plazo determinado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cosolapa, Oaxaca, en contra del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el Decreto Número 536, que declaró la suspensión provisional de su Ayuntamiento. El Tribunal Pleno determinó que el artículo 59 es inconstitucional porque faculta a la Legislatura Local a decretar la suspensión provisional como medida cautelar, lo cual excede las facultades constitucionales que conciben la suspensión como un procedimiento definitivo. En consecuencia, el decreto emitido con base en dicho artículo también fue declarado inválido.
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