La suspensión de los efectos de la declaración de caducidad de concesiones petroleras debe concederse sin requisito alguno, pues no causa perjuicio a la sociedad ni al Estado, y los daños al concesionario serían de difícil reparación.
El presente caso aborda la procedencia de la suspensión contra la declaración administrativa de caducidad de concesiones petroleras. Se determina que la suspensión debe otorgarse sin necesidad de cumplir requisitos, dado que sus efectos no perjudican a la sociedad ni al Estado, mientras que los perjuicios que podría sufrir el concesionario serían de difícil reparación.
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