La presunción legal establecida en la fracción II del artículo 64 de la Ley del Impuesto Relativo, vigente en 1998, al modificar la utilidad o pérdida fiscal, revierte la carga probatoria al contribuyente para desvirtuar la posible omisión de ingresos, al facultar a la autoridad hacendaria a investigar los precios de los actos jurídicos del causante y determinar si existe un ingreso presunto.
El presente criterio analiza la presunción legal contenida en el artículo 64, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 1998, la cual permitía a la autoridad fiscal modificar la utilidad o pérdida fiscal declarada por el contribuyente. Se establece que esta presunción revierte la carga probatoria al contribuyente, quien debe desvirtuar la posible omisión de ingresos. La autoridad solo debe acreditar que los precios de enajenación fueron al costo o por debajo del mismo, y es el contribuyente quien debe probar las salvedades establecidas en la ley, como defectos de los bienes o hechos convincentes que justifiquen la venta a bajo precio.
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