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77/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando se refiera a la inconstitucionalidad de leyes o a la interpretación directa de preceptos constitucionales, constituye una cuestión de mera legalidad y no satisface el requisito de interés excepcional para la procedencia del amparo directo en revisión.

Expediente
77/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando se refiera a la inconstitucionalidad de leyes o a la interpretación directa de preceptos constitucionales, constituye una cuestión de mera legalidad y no satisface el requisito de interés excepcional para la procedencia del amparo directo en revisión.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la interposición de un recurso de revisión contra una sentencia dictada en amparo directo. El quejoso argumentó, entre otras cosas, la violación al principio de presunción de inocencia y al de non bis in idem. La Suprema Corte determinó que la aplicación de su propia jurisprudencia por parte del Tribunal Colegiado, incluso en temas de constitucionalidad, no genera un interés excepcional que justifique la procedencia del recurso de revisión, al tratarse de cuestiones de mera legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.