La prueba pericial en materia fiscal puede rendirse ante el Tribunal Fiscal para apoyar una deducción al impuesto sobre la renta, aun cuando no haya existido oportunidad de ofrecerla en la fase oficiosa del procedimiento, dada la naturaleza de dicho medio de prueba.
La presente ejecutoria establece que la prueba pericial en materia fiscal es admisible ante el Tribunal Fiscal para sustentar una deducción del impuesto sobre la renta, incluso si no se pudo presentar durante la etapa oficiosa del procedimiento. Esto se debe a la naturaleza propia de este tipo de prueba, que permite su desahogo en etapas posteriores para complementar o acreditar aspectos relevantes para la resolución del litigio fiscal.
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