InvestigaciónDocumento
En línea
87/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada, al establecer un límite a la suma de las cuantías de las pensiones por riesgo de trabajo y otra pensión compatible, transgrede el derecho fundamental de seguridad social consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
87/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada, al establecer un límite a la suma de las cuantías de las pensiones por riesgo de trabajo y otra pensión compatible, transgrede el derecho fundamental de seguridad social consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

La contradicción de criterios analizó la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada, que limitaba la suma de las pensiones por riesgo de trabajo y otras compatibles. Un tribunal consideró constitucional el límite, argumentando razones financieras. Otro tribunal lo consideró inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad social. Este Pleno Regional determinó que la restricción es inconstitucional, pues los seguros tienen regímenes financieros diferenciados y autónomos, y el derecho a la seguridad social no puede ser restringido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.