El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada, al establecer un límite a la suma de las cuantías de las pensiones por riesgo de trabajo y otra pensión compatible, transgrede el derecho fundamental de seguridad social consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La contradicción de criterios analizó la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada, que limitaba la suma de las pensiones por riesgo de trabajo y otras compatibles. Un tribunal consideró constitucional el límite, argumentando razones financieras. Otro tribunal lo consideró inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad social. Este Pleno Regional determinó que la restricción es inconstitucional, pues los seguros tienen regímenes financieros diferenciados y autónomos, y el derecho a la seguridad social no puede ser restringido.
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