La sentencia del Tribunal Fiscal no causa perjuicio al quejoso, y por ende no procede el amparo contra ella, si sus puntos resolutivos le son favorables y no limitan la nulidad declarada, aun cuando se hubieran estimado infundados algunos conceptos de anulación.
El presente criterio establece que para que proceda el amparo contra una sentencia del Tribunal Fiscal, esta debe causar un perjuicio al quejoso. Si los puntos resolutivos de la sentencia son favorables al actor y no limitan la nulidad declarada, ni dejan a salvo derechos a la autoridad fiscal, no se actualiza el perjuicio necesario para justificar el juicio de amparo, aun cuando algunos conceptos de anulación hayan sido declarados infundados. El objeto del amparo es evitar un perjuicio, no la mera preservación de la legalidad.
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