El embargo precautorio fiscal se convierte en definitivo si la autoridad fiscal emite la resolución determinante del crédito dentro de los plazos legales, actualizando la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica en el amparo respecto del artículo reclamado, salvo que los actos de aplicación sean impugnados por vicios propios que trasciendan al embargo definitivo.
El presente criterio establece que si durante el juicio de amparo un embargo precautorio fiscal se transforma en definitivo debido a la emisión de una resolución que determina un crédito fiscal, se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica respecto del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, esta improcedencia no aplica a los actos de aplicación del embargo si estos son impugnados por vicios propios que persisten en el embargo definitivo.
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