La improcedencia del juicio de amparo contra multas y su notificación, cuando existen medios de defensa ordinarios que permiten impugnar la legalidad de la multa y la notificación, así como la posibilidad de solicitar la nulidad de esta última ante la autoridad fiscal o el tribunal.
El juicio de amparo resulta improcedente contra multas y su notificación si no se han agotado los medios de defensa ordinarios. Estos medios incluyen la impugnación de la multa ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al artículo 22, fracción IV, de su ley orgánica, y la promoción del incidente de nulidad de actuaciones contra la notificación ante la autoridad fiscal, aplicando supletoriamente el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Adicionalmente, los artículos 165 y 194 del Código Fiscal de la Federación permiten plantear la nulidad de notificaciones mediante la ampliación de la demanda ante el Tribunal Fiscal.
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