La facultad de imponer sanciones por responsabilidades administrativas graves cometidas por particulares corresponde a los Tribunales de Justicia Administrativa, no a los órganos internos de control.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La empresa argumentó que dichos artículos, al facultar a los órganos internos de control para imponer sanciones de multa e inhabilitación, contravienen el artículo 109, fracción IV de la Constitución, que reserva dicha facultad a los Tribunales de Justicia Administrativa para el caso de responsabilidades administrativas graves. La Corte concedió el amparo, declarando la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados por invadir la esfera competencial de los tribunales.
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