La orden de visita domiciliaria, por ser un acto susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos sustantivos del gobernado, como lo es la inviolabilidad del domicilio, reviste una ejecución irreparable que autoriza a ejercitar en su contra la acción de garantías sin tener que esperar a que se dicte la resolución final en el procedimiento de visita.
El juicio de amparo indirecto contra la orden de visita domiciliaria y sus actos de notificación y ejecución es improcedente por regla general, debiendo esperarse a la resolución final del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta regla no es absoluta, ya que procede el amparo si el quejoso es tercero extraño al procedimiento, impugna la constitucionalidad de normas generales o reclama actos de ejecución de imposible reparación. La orden de visita domiciliaria, al afectar la inviolabilidad del domicilio, se considera un acto de ejecución irreparable que permite el ejercicio de la acción de garantías de forma inmediata.
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