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550/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

[Sentencia administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante ahí controvertida, consistente en multas impuestas al hoy quejoso por no haber presentado oportunamente la declaración electrónica mensual relacionada con el ISR; en este caso el Magistrado Instructor responsable estimó que esa determinación se ajustaba a lo dispuesto por los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.]. SE NIEGA el amparo, dado que opuestamente a lo aseverado por el impetrante la sentencia reclamada se encuentra ajustada a derecho, substancialmente porque del análisis sistemático de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, se obtiene que las infracciones atribuidas y sanciones impuestas al quejoso, se encuentran debidamente establecidas en los dos primeros numerales; en tal sentido, no se ve trastocado en principio de aplicación estricta de las normas fiscales previsto en el artículo 5, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
550/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Renata Giliola Suárez Téllez
Fecha
14 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

[Sentencia administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante ahí controvertida, consistente en multas impuestas al hoy quejoso por no haber presentado oportunamente la declaración electrónica mensual relacionada con el ISR; en este caso el Magistrado Instructor responsable estimó que esa determinación se ajustaba a lo dispuesto por los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.]. SE NIEGA el amparo, dado que opuestamente a lo aseverado por el impetrante la sentencia reclamada se encuentra ajustada a derecho, substancialmente porque del análisis sistemático de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, se obtiene que las infracciones atribuidas y sanciones impuestas al quejoso, se encuentran debidamente establecidas en los dos primeros numerales; en tal sentido, no se ve trastocado en principio de aplicación estricta de las normas fiscales previsto en el artículo 5, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

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