La procedencia de un recurso de revisión en amparo directo debe analizarse a la luz de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, para determinar si subsiste una cuestión propiamente constitucional y si el asunto reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de un acuerdo que admitió a trámite un recurso de revisión en amparo directo. El caso original involucra la deducción de pérdidas cambiarias por parte de una empresa, las cuales fueron consideradas improcedentes por la autoridad fiscal. Tras agotar el juicio de nulidad, la empresa promovió amparo directo, y posteriormente, un recurso de revisión contra la sentencia de amparo. La admisión de este último recurso se basó en la existencia de una cuestión constitucional y un interés excepcional, lo cual es objeto de la presente resolución.
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