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194/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La constancia de notificación generada automáticamente por el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación es apta para computar el plazo para presentar la demanda de amparo, en términos de la segunda hipótesis del artículo 18 de la Ley de Amparo, cuando el gobernado omite consultar el portal de servicios en línea.

Expediente
194/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
5 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La constancia de notificación generada automáticamente por el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación es apta para computar el plazo para presentar la demanda de amparo, en términos de la segunda hipótesis del artículo 18 de la Ley de Amparo, cuando el gobernado omite consultar el portal de servicios en línea.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la constancia de notificación electrónica automática generada por el portal del Poder Judicial de la Federación es suficiente para iniciar el cómputo del plazo para interponer un amparo. Se debate si esta notificación tiene el mismo valor que una notificación tradicional, especialmente cuando el gobernado no consulta activamente el sistema. El objetivo es unificar criterios sobre cuándo se considera que el acto reclamado ha sido conocido plenamente por el quejoso para efectos de los plazos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.