La autoridad fiscal, al imponer una multa, debe fundar y motivar su resolución conforme a las bases generales contenidas en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, considerando la naturaleza de la infracción, la reincidencia, la extensión del daño al fisco y la capacidad económica del infractor, aun cuando el legislador no haya precisado los criterios específicos en el precepto legal.
La resolución establece que la autoridad fiscal, al imponer una multa dentro de los parámetros establecidos por el Código Fiscal de la Federación, debe fundar y motivar su decisión. Esto implica considerar elementos como la naturaleza de la infracción, la reincidencia, el daño causado al fisco y la capacidad económica del infractor, conforme a las bases generales del artículo 75 del citado ordenamiento. La falta de precisión de criterios específicos por parte del legislador no exime a la autoridad de esta obligación.
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