La deficiencia de los agravios en la revisión fiscal no puede suplirse, al ser este un juicio de estricto derecho en materia administrativa.
En la revisión fiscal, al igual que en el amparo en materia administrativa, rige el principio de estricto derecho, lo que impide la suplencia de la deficiencia de los agravios. Por lo tanto, si los fundamentos decisivos de la sentencia recurrida no son atacados en el escrito del recurso, procede confirmar dicha sentencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.