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373/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 22-D, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al permitir a la autoridad fiscal calificar hechos distintos relacionados con omisiones y determinar contribuciones omitidas en un procedimiento de devolución de saldo a favor, excede el fin previsto por la norma y genera incertidumbre jurídica.

Expediente
373/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 22-D, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al permitir a la autoridad fiscal calificar hechos distintos relacionados con omisiones y determinar contribuciones omitidas en un procedimiento de devolución de saldo a favor, excede el fin previsto por la norma y genera incertidumbre jurídica.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 22-D, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en el contexto de un juicio contencioso administrativo y posterior amparo directo. La parte actora impugnó la norma al considerar que faculta a la autoridad fiscal a calificar hechos ajenos a la verificación de saldos a favor, como omisiones y determinaciones presuntivas de contribuciones, lo cual considera excesivo y arbitrario. El Tribunal Colegiado declaró infundados e inoperantes los argumentos, pero la recurrente insiste en la inconstitucionalidad, argumentando que la norma no delimita adecuadamente el concepto de "crédito fiscal exigible", permitiendo actuaciones discrecionales de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.