El artículo 22-D, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al permitir a la autoridad fiscal calificar hechos distintos relacionados con omisiones y determinar contribuciones omitidas en un procedimiento de devolución de saldo a favor, excede el fin previsto por la norma y genera incertidumbre jurídica.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 22-D, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en el contexto de un juicio contencioso administrativo y posterior amparo directo. La parte actora impugnó la norma al considerar que faculta a la autoridad fiscal a calificar hechos ajenos a la verificación de saldos a favor, como omisiones y determinaciones presuntivas de contribuciones, lo cual considera excesivo y arbitrario. El Tribunal Colegiado declaró infundados e inoperantes los argumentos, pero la recurrente insiste en la inconstitucionalidad, argumentando que la norma no delimita adecuadamente el concepto de "crédito fiscal exigible", permitiendo actuaciones discrecionales de la autoridad.
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