La apelación preventiva en materia mercantil permite al apelante expresar los agravios contra las determinaciones procesales en el mismo escrito de apelación principal contra la sentencia definitiva, siempre que dichos agravios se identifiquen claramente para su estudio preferente.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la apelación preventiva en materia mercantil. Determinó que, si bien el Código de Comercio prevé la expresión de agravios en escrito por separado para las apelaciones preventivas, esta exigencia no debe interpretarse en un sentido estricto que impida al apelante presentar los agravios contra las violaciones procesales en el mismo escrito donde formula los agravios contra la sentencia definitiva. Lo fundamental es que los agravios se identifiquen claramente para que el tribunal de alzada pueda estudiarlos de manera preferente, buscando así agilizar y eficientar los procedimientos mercantiles.
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