La apreciación de los elementos de convicción por el Juez natural no puede ser sustituida por el tribunal constitucional, salvo que se advierta alteración de los hechos, infracción a las reglas del arbitrio judicial o a las de la lógica.
El tribunal constitucional no debe sustituirse al juez natural en la valoración de las pruebas. Solo puede intervenir si detecta una alteración de los hechos, una violación a las normas que rigen el arbitrio judicial sobre el valor de las pruebas, o un quebrantamiento de las reglas fundamentales de la lógica. Esta limitación asegura que el tribunal de amparo respete la esfera de competencia del juez de origen en la apreciación probatoria.
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