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SJF · Ejecutoria

Los fondos de la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejora de una vivienda, o para el pago de pasivos derivados de un crédito hipotecario, deben ser transferidos a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, sin que ello contravenga el derecho de propiedad del trabajador o sus beneficiarios.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 jun 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los fondos de la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejora de una vivienda, o para el pago de pasivos derivados de un crédito hipotecario, deben ser transferidos a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, sin que ello contravenga el derecho de propiedad del trabajador o sus beneficiarios.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el destino de los fondos de la subcuenta de vivienda no utilizados para créditos hipotecarios. Se determinó que, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, estos fondos deben transferirse a las AFORE para complementar la pensión del trabajador o ser entregados, según corresponda. El criterio establece que esta transferencia no viola el derecho de propiedad, sino que constituye una modalidad para garantizar una mejor pensión, cumpliendo así con la finalidad de seguridad social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.