La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales no requiere la precisión del periodo a inspeccionar, pues la naturaleza de dicha obligación permite su verificación continua y la omisión de este dato no contraviene el artículo 16 constitucional.
El presente caso aborda la validez de una orden de visita domiciliaria para fiscalizar la expedición de comprobantes fiscales. Se determina que, a diferencia de otras obligaciones fiscales que pueden ocultarse o ser temporales, la expedición de comprobantes es una actividad continua que puede ser verificada durante el desarrollo de la visita. Por lo tanto, la falta de precisión del periodo a inspeccionar en la orden no viola el artículo 16 constitucional, ya que el objeto y propósito de la visita son suficientes para su debida motivación.
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