La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece un marco normativo que las legislaturas locales deben observar, pero les otorga libertad configurativa para regular aspectos específicos, siempre dentro de los límites constitucionales y de dicha ley general.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala. Se determinó que, si bien la ley general establece las bases y principios que deben ser replicados por las entidades federativas, estas conservan libertad para regular ciertos aspectos atendiendo a su ámbito de competencia, sin que ello implique una invasión de la esfera federal. La Corte precisó que la ley general no es un modelo a replicar de forma idéntica, sino un marco que permite la adaptación a las realidades locales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.