La facultad de comprobación ejercida por la autoridad hacendaria, en el contexto de una solicitud de devolución, se rige por el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, y puede realizarse a través de una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, conforme a las fracciones II o III del artículo 42 del mismo ordenamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una visita domiciliaria en el marco de una solicitud de devolución de saldo a favor. La Corte determinó que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su actuar en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al ejercer sus facultades de comprobación. Se aclara que el objetivo de dicha facultad en este caso era verificar la procedencia de la devolución, y no una revisión general de obligaciones fiscales para determinar un crédito a cargo.
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