InvestigaciónDocumento
En línea
50/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos

La pérdida fiscal de ejercicios anteriores, si no fue aplicada la amortización en el ejercicio correspondiente, la autoridad no está obligada a considerarla al momento de determinar una nueva base gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta, en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Expediente
50/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
David Rodríguez Matha
Fecha
21 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La pérdida fiscal de ejercicios anteriores, si no fue aplicada la amortización en el ejercicio correspondiente, la autoridad no está obligada a considerarla al momento de determinar una nueva base gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta, en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, no está obligada a considerar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores si la amortización correspondiente no fue aplicada en su momento. Esto se debe a que la base gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta se determina con base en las pérdidas efectivamente aplicadas y reconocidas en los ejercicios fiscales correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.