La pérdida fiscal de ejercicios anteriores, si no fue aplicada la amortización en el ejercicio correspondiente, la autoridad no está obligada a considerarla al momento de determinar una nueva base gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta, en ejercicio de sus facultades de comprobación.
El tribunal colegiado determinó que la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, no está obligada a considerar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores si la amortización correspondiente no fue aplicada en su momento. Esto se debe a que la base gravable para el cálculo del impuesto sobre la renta se determina con base en las pérdidas efectivamente aplicadas y reconocidas en los ejercicios fiscales correspondientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.