La suspensión provisional procede contra la aplicación de disposiciones reglamentarias que establecen restricciones y limitaciones a la circulación del transporte de carga pesada, cuando de su análisis ponderado no se advierta afectación al orden público o al interés social, y sí un perjuicio mayor al quejoso de negarse.
La contradicción de tesis analizó si era procedente conceder la suspensión provisional contra las restricciones de circulación para transporte de carga pesada establecidas en reglamentos de tránsito metropolitanos. Un tribunal consideró que concederla afectaba el interés social y el orden público, mientras que otro estimó que negarla causaba un perjuicio mayor al quejoso y que no afectaba tales intereses. El Pleno determinó que la suspensión sí procede al ponderar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora frente a la posible afectación al orden público, concluyendo que debe prevalecer la protección de los derechos del quejoso y el beneficio colectivo derivado de su actividad.
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