La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte o acuerdo de la propia autoridad para archivar las actuaciones.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución impugnada. La decisión se basó en que la autoridad demandada no emitió una resolución que definiera la situación jurídica del particular dentro del plazo legal tras una visita de inspección. Al excederse el plazo de tres meses para resolver, y posteriormente el plazo de treinta días para dictar resolución en procedimientos iniciados de oficio, operó la caducidad del procedimiento de inspección, haciendo ilegal la resolución sancionatoria posterior.
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