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222/26-23-01-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte o acuerdo de la propia autoridad para archivar las actuaciones.

Expediente
222/26-23-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jul 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte o acuerdo de la propia autoridad para archivar las actuaciones.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución impugnada. La decisión se basó en que la autoridad demandada no emitió una resolución que definiera la situación jurídica del particular dentro del plazo legal tras una visita de inspección. Al excederse el plazo de tres meses para resolver, y posteriormente el plazo de treinta días para dictar resolución en procedimientos iniciados de oficio, operó la caducidad del procedimiento de inspección, haciendo ilegal la resolución sancionatoria posterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.