La suspensión de una segunda orden de visita domiciliaria procede si los impuestos y el ejercicio fiscal a revisar son los mismos que los de una orden en curso, y el procedimiento de esta última no está suspendido, sin contravenir los artículos 124, fracción II y 138, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
Se establece que procede conceder la suspensión de una segunda orden de visita domiciliaria cuando los impuestos y el ejercicio fiscal a revisar son idénticos a los de una visita ya en curso y esta última no se encuentra suspendida. La medida cautelar debe otorgarse para evitar la duplicidad de revisiones sobre el mismo objeto, sin que ello contravenga la Ley de Amparo, ya que el interés público no se ve afectado por la paralización temporal de la segunda revisión mientras la primera continúa.
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