La prescripción, como figura liberadora de obligaciones por el transcurso del tiempo, es de naturaleza sustantiva y no adjetiva, por lo que los plazos para su actualización se rigen por las reglas del Código Civil y no por las de caducidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prescripción, al ser una figura sustantiva que extingue obligaciones por el paso del tiempo, se rige por las disposiciones del Código Civil. Por lo tanto, los plazos establecidos para la prescripción no deben confundirse con los de caducidad, los cuales son de naturaleza adjetiva y operan sobre el ejercicio de acciones.
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