La calificativa de premeditación en el delito de homicidio, prevista en el artículo 153, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, no es inconstitucional por sí misma, al constituir una agravante que refleja una mayor peligrosidad y culpabilidad del autor, diferenciándose del dolo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 153, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que contempla la premeditación como calificativa del delito de homicidio. El quejoso argumentó que dicha figura incrementaba la punibilidad de forma inconstitucional, al sancionar la reflexión previa como si fuera un elemento distinto al dolo, sin causar un daño adicional al bien jurídico tutelado. La Sala determinó que la premeditación es una agravante válida que refleja una mayor peligrosidad y culpabilidad del autor, diferenciándose del dolo, y que su inclusión en la legislación penal estatal es una facultad del legislador para individualizar la pena y sancionar de forma proporcional.
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