La cesación de efectos del acto reclamado, como causa de improcedencia del juicio de amparo, se actualiza cuando, ante la existencia o insubsistencia del mismo, todos sus efectos han desaparecido o se han destruido de forma inmediata, total e incondicional, restituyendo al quejoso en el goce de su garantía violada.
El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas sobresee el juicio de amparo promovido por un particular. La decisión se fundamenta en la actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61, en relación con el diverso 77, fracción II, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado. Se determinó que el acto reclamado, consistente en la negativa verbal de aplicar un beneficio de exoneración de pago, ya había sido subsanado por la autoridad responsable al conceder dicha exoneración, restituyendo al quejoso en el goce de sus derechos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.