La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la negativa de inscripción de un acto en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se sujeta a la tramitación del recurso de revocación previsto en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, salvo que se demuestre la improcedencia de dicho recurso.
El presente asunto se relaciona con la negativa de inscripción de un acto en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El juzgado determinó que, en principio, la vía correcta para impugnar dicha negativa es el recurso de revocación, conforme a la ley de la materia. Sin embargo, se concedió el amparo para el efecto de que se admita a trámite la demanda de amparo si se demuestra que el recurso de revocación es improcedente o ineficaz en el caso concreto.
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