El recurso de revisión en amparo directo no es procedente cuando el tribunal colegiado, al resolver el juicio de amparo, no se pronunció sobre la constitucionalidad de una norma general, sino que se limitó a declarar infundados los conceptos de violación en los que se planteó dicha inconstitucionalidad.
El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto contra una sentencia que negó el amparo a la quejosa. La quejosa impugnó la constitucionalidad de un decreto de estímulos fiscales y diversas reglas operativas. El tribunal colegiado declaró infundados los conceptos de violación. La Suprema Corte determinó que el recurso de revisión no es procedente porque el tribunal colegiado no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, sino que se limitó a declarar infundados los argumentos de la quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.