La responsabilidad solidaria prevista en el último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, que excluye el pago de multas, debe interpretarse en el sentido de que la exclusión opera cuando el infractor es el sujeto pasivo directo; sin embargo, no aplica cuando la infracción es cometida por la empresa y la multa se le impone como sujeto infractor, no como responsable solidario.
El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece la figura de la responsabilidad solidaria, excluyendo el pago de multas. Sin embargo, esta exclusión se refiere a multas impuestas al sujeto pasivo directo. En el caso de que la empresa cometa la infracción (como no retener y enterar impuestos) y se le imponga la multa como infractora, la responsabilidad solidaria no opera para el pago de dicha multa, ya que esta figura es para el pago de contribuciones, no para el cumplimiento de obligaciones.
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