La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia es un requisito esencial para garantizar la legalidad y seguridad jurídica del gobernado, debiendo expresarse el carácter con que se suscribe y el dispositivo legal que otorgue tal legitimación.
La Sala Regional determinó que los agravios del actor eran infundados. Se analizó la competencia de la autoridad emisora de los oficios de revisión, invitación a hechos y omisiones, observaciones y la resolución impugnada. Se concluyó que la autoridad sí citó los preceptos legales que la facultaban para emitir dichos actos, tanto en materia como en territorio, derivado de la coordinación fiscal. Se enfatizó que la fundamentación de la competencia es un requisito esencial del acto de autoridad, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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