La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe returnar un asunto para la presentación de una propuesta con el criterio de la mayoría de sus integrantes, cuando en sesión previa se haya presentado un proyecto con sentido distinto y la votación no haya sido unánime.
El presente asunto se relaciona con un recurso de reclamación en el que, en una sesión previa, se presentó un proyecto para declararlo infundado y confirmar el auto impugnado. Sin embargo, por mayoría de tres votos, la Primera Sala determinó returnar el asunto. El objetivo de esta returna es permitir la elaboración de una nueva propuesta que refleje el criterio mayoritario de los integrantes de la Sala, en lugar de mantener el sentido del proyecto original.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.