La notificación de la ampliación del plazo para la práctica de una visita domiciliaria debe realizarse cumpliendo las formalidades de las notificaciones personales, asentando en el acta circunstanciada los pormenores de la diligencia, especialmente si se entiende con persona distinta al representante legal.
El presente fallo establece que cuando se amplía el plazo para la práctica de una visita domiciliaria, la notificación de dicha ampliación debe cumplir con las formalidades de las notificaciones personales. Esto implica que el notificador debe levantar un acta circunstanciada detallando el desarrollo de la diligencia. Si el representante legal no está presente, la notificación deberá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, precisando esta circunstancia en el acta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.