El Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia para analizar la constitucionalidad de las circulares, al no ser estas normas de índole jurídica ni actos legislativos, sino meras explicaciones administrativas que no producen efectos jurídicos.
La Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en revisión fiscal, determinó que este tribunal sí tiene facultades para estudiar la constitucionalidad de las circulares. Explicó que, a diferencia de las leyes, las circulares no son actos legislativos ni normas jurídicas, sino meras orientaciones administrativas que no producen efectos jurídicos, por lo que su análisis no excede la competencia del Tribunal Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.