El tipo penal previsto en el artículo 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito no contraviene el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad penal, al no constituir una norma penal en blanco.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, impugnado por considerarse violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, específicamente por contravenir el principio de taxatividad penal al ser calificado como una norma penal en blanco. El Tribunal determinó que la norma no incurre en dicha inconstitucionalidad.
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