La ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe estar justificada en la necesidad de analizar la documentación e información requerida al contribuyente, y no constituir un pretexto para prolongar indebidamente el acto de fiscalización.
El presente fallo establece que la facultad de las autoridades fiscales para ampliar el plazo de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, aunque discrecional, no es irrestricta. Dicha ampliación debe estar debidamente justificada y motivada, basándose en la necesidad real de analizar la documentación e información solicitada al contribuyente. De lo contrario, si la información requerida no es idónea o la solicitud es un pretexto para prolongar el plazo, la ampliación será ilegal y podrá ser controvertida en sede judicial.
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