La presentación de declaraciones fiscales en forma extemporánea, aun cuando medie requerimiento de la autoridad, actualiza la infracción prevista en el Código Fiscal de la Federación, al no considerarse cumplimiento espontáneo.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito negó el amparo a un contribuyente contra la sentencia que reconoció la validez de multas impuestas por el SAT por presentar declaraciones de ISR e IVA fuera de plazo. El tribunal determinó que la conducta sí encuadra en las infracciones fiscales y que los requerimientos de la autoridad, si bien no son la causa de la infracción, sí impiden que el cumplimiento extemporáneo sea considerado espontáneo, confirmando la validez de las sanciones.
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