Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez· tema sin holding extraído
Atendiendo a que los agravios formulados evidencian la falta de verificación de los presupuestos estructurales de la suspensión condicional del proceso, la indebida aplicación del artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la ausencia de motivación suficiente en torno a la reparación del daño y al alcance de la resolución administrativa invocada, este Tribunal de Alzada concluye que los mismos resultan fundados, en consecuencia, al haberse acreditado la ilegalidad de la determinación impugnada, lo procedente es revocarla en los términos precisados en la presente resolución, a efecto de restituir el equilibrio procesal y garantizar la tutela efectiva de los derechos de la víctima conforme al marco constitucional y legal aplicable.
Expediente
84/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez
Ponente
Octavio Pineda Toribio
Fecha
19 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Atendiendo a que los agravios formulados evidencian la falta de verificación de los presupuestos estructurales de la suspensión condicional del proceso, la indebida aplicación del artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la ausencia de motivación suficiente en torno a la reparación del daño y al alcance de la resolución administrativa invocada, este Tribunal de Alzada concluye que los mismos resultan fundados, en consecuencia, al haberse acreditado la ilegalidad de la determinación impugnada, lo procedente es revocarla en los términos precisados en la presente resolución, a efecto de restituir el equilibrio procesal y garantizar la tutela efectiva de los derechos de la víctima conforme al marco constitucional y legal aplicable.
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