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1667/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La naturaleza urgente de las quejas previstas en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, impone a los tribunales colegiados la obligación de resolverlas sin demora, sin que puedan anteponer cuestiones de competencia a la resolución del recurso.

Expediente
1667/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
8 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza urgente de las quejas previstas en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, impone a los tribunales colegiados la obligación de resolverlas sin demora, sin que puedan anteponer cuestiones de competencia a la resolución del recurso.

Resumen

El presente caso se relaciona con una demanda de amparo indirecto promovida por juzgadores federales contra diversas disposiciones de la Ley de Amparo y reformas constitucionales en materia de Poder Judicial. Los quejosos impugnan la constitucionalidad de los artículos 61, fracciones I y III, de la Ley de Amparo, así como actos del Presidente y la Secretaría de Gobernación relacionados con la reforma judicial. La Segunda Sala de la SCJN, al resolver recursos de queja, reitera la urgencia en la resolución de estos medios de impugnación, estableciendo que los tribunales colegiados deben resolverlos de plano sin anteponer cuestiones de competencia, dada la naturaleza y fines de la suspensión.

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