El agravio hecho valer en la revisión fiscal se considera inoperante si, aun admitiendo la violación señalada por la Sala, esta no afecta el fondo de la sentencia.
Se declara inoperante un agravio en una revisión fiscal. La razón es que, incluso si se aceptara que la Sala del Tribunal Fiscal cometió la infracción que se le imputa, tal situación no tendría un impacto en la resolución de fondo del asunto. Por lo tanto, la revisión de dicho agravio resulta innecesaria para determinar la legalidad de la sentencia impugnada.
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