La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de oficio o a petición fundada de los órganos legitimados.
El extracto establece la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de amparos directos que revistan interés y trascendencia, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, o del Ejecutivo Federal. Se detallan también los requisitos formales para la interposición de recursos, incluyendo la presentación de copias y las sanciones por incumplimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.