La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, puede desecharlo si no reviste importancia y trascendencia, aun cuando se planteen cuestiones de constitucionalidad.
El recurso de revisión se desechó por no revestir importancia y trascendencia, a pesar de que la demanda de amparo planteó la inconstitucionalidad del artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el procedimiento de visita domiciliaria y la designación de testigos. La Corte consideró que, en virtud de las reformas al artículo 107, fracción IX, constitucional, la resolución de estos recursos debe centrarse en fijar criterios de importancia y trascendencia, y este caso no cumplió con dicho requisito.
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