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SJF · Tesis

La devolución de contribuciones que deriven del cumplimiento de una sentencia de amparo debe realizarse en cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, al no ser aplicable el artículo 71, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2004
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de contribuciones que deriven del cumplimiento de una sentencia de amparo debe realizarse en cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, al no ser aplicable el artículo 71, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.

Resumen

El artículo 71 del Código Financiero del Distrito Federal permite la devolución de pagos indebidos mediante cheque nominativo o certificados. Sin embargo, esta disposición no es aplicable a las devoluciones que surgen del cumplimiento de una sentencia de amparo. En estos casos, el artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la restitución al agraviado debe ser en dinero, es decir, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, prevaleciendo sobre la norma local.

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