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1288/2014SobreseeJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
1288/2014
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobreseyó el juicio respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas. Negó el amparo contra varios artículos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concedió el amparo respecto al proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la omisión de la parte quejosa de ofrecer pruebas en el procedimiento de revisión electrónica no justifica el cobro de la preliquidación por vía de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.