El crédito fiscal nace al realizarse las situaciones jurídicas o de hecho que dan origen a la obligación tributaria, y el amparo, por su efecto restitutorio, sólo impide que dicha situación adquiera carácter definitivo, sin impedir su nacimiento.
El crédito fiscal nace en el momento en que se configuran las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. La interposición de una demanda de amparo no impide el nacimiento de la obligación tributaria, sino que, en caso de concederse, su efecto restitutorio retrotrae las cosas al estado anterior a la violación de garantías, impidiendo que la situación jurídica creadora de la obligación fiscal adquiera carácter definitivo.
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