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76/26-11-01-4ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es improcedente si la autoridad no acredita fehacientemente el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las condiciones laborales, y si el padecimiento preexistía a la relación laboral.

Expediente
76/26-11-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
31 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es improcedente si la autoridad no acredita fehacientemente el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las condiciones laborales, y si el padecimiento preexistía a la relación laboral.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia de la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. La Sala determinó que la autoridad no acreditó el nexo causal entre el trastorno de ansiedad del trabajador y sus condiciones laborales, además de que existían indicios de que la condición era preexistente. Por lo tanto, la rectificación de la prima fue considerada infundada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.