La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es improcedente si la autoridad no acredita fehacientemente el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las condiciones laborales, y si el padecimiento preexistía a la relación laboral.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia de la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. La Sala determinó que la autoridad no acreditó el nexo causal entre el trastorno de ansiedad del trabajador y sus condiciones laborales, además de que existían indicios de que la condición era preexistente. Por lo tanto, la rectificación de la prima fue considerada infundada.
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