La certificación de copias de constancias de notificación, realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, tiene valor probatorio pleno si se acompaña de la mención de que se realizó con base en el documento original o una copia certificada previa, y que concuerda fielmente con lo representado, generando convicción sobre su exactitud y fidelidad.
El Tribunal determinó que las copias certificadas de las constancias de notificación tienen valor probatorio pleno si la certificación indica que se basó en el original o en otra copia certificada y que concuerda fielmente con lo representado. Esto genera la convicción de que las copias son exactas y fieles a los originales. Por lo tanto, los argumentos del actor sobre la supuesta ilegalidad de la certificación y la ilegibilidad de las notificaciones fueron declarados infundados, confirmando la validez de las diligencias de notificación.
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